En este artículo queremos resolver tus dudas y dar respuesta a las preguntar que surgen a consecuencia de tener un crédito impagado frente a una sociedad que ha desaparecido del tráfico mercantil.
Como es de sobra conocido, la legislación española limita en las sociedades limitadas la responsabilidad de los socios a la aportación de capital de cada uno de ellos, sin embargo, en ciertas circunstancias sí que pueden derivarse responsabilidades a los administradores/socios de dichas sociedades por la mala gestión realizada por éstos.
Para que pueda derivarse responsabilidades a los administraciones deben darse determinadas condiciones para poder acreditar una actuación u omisión negligente por parte del administrador en el desempeño de su cargo.
El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital establece los presupuestos de dicha responsabilidad al disponer que: “Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo“.
Del mencionado artículo podemos sustraer dos presupuestos diferentes:
1º) La responsabilidad por los daños causados derivados de actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad.
2º) La responsabilidad frente a las obligaciones sociales debido al incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo de administrador que les impone la ley.
La Ley de Sociedades de Capital regula los deberes básicos que el administrador debe cumplir como representante de la sociedad:
1º) Los administradores deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario.
2º) Los administradores deben desempeñaran su cargo como un representante leal en defensa del interés social, entendido como interés de la sociedad, y cumplirán los deberes impuestos por las leyes y los estatutos.
3º) Los administradores no podrán utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administradores de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas
4º) Los administradores no deben aprovecharse de su cargo para realizar operaciones o negocios para beneficio propio.
5º) Los administradores tienen la obligación de informar a los socios de cualquier situación de conflicto, que pueda tener en relación con los intereses de la sociedad.
6º) Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad.
7º) Los administradores deben guardar secreto de toda información confidencial de la empresa.
El Administrador que incumpla estos deberes inherentes a su cargo, responderán personalmente y con su patrimonio, frente a los socios de la sociedad, por el daño que puedan causar.
El artículo 241 de Ley de Sociedades de Capital enumera los presupuestos que deben concurrir para el ejercicio de la acción individual:
– Un daño directo a los socios o a los terceros.
– Que ese acto sea realizado por los administradores en el ejercicio de su cargo.
– Que sea un acto ilícito o antijurídico.
– Que exista una relación de causalidad entre el acto lesivo y el daño causado.
Son varios los actos en los que los administradores no actúan con la diligencia debida, y han sido determinados por la jurisprudencia, entre ellos nos encontramos los siguientes:
– No llevar la contabilidad ajustada a la normativa del Código de Comercio.
– Confundir el patrimonio entre administrador/socio y sociedad.
– Que resulte impagado un pagaré firmado quien sabe que no hay bienes suficientes para afrontar su pago.
– Los administradores tendrán que responder además por las obligaciones sociales cuando no procedan a la disolución de la sociedad en los casos siguientes mencionados en el artículo 363 de la Ley Capitales de sociedad:
- a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
- b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos”.
Los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
En conclusión: Aunque en las sociedades limitadas los socios, en principio no sean responsables con su patrimonio de las deudas generadas por la sociedad, es importante saber, que el administrador sí que puede serlo, y responderá con sus bienes presentes y futuros. El administrador representa a la sociedad y gestiona su actividad diaria, por lo que ha de ser consciente del compromiso que tiene con ella frente a terceros, y debe conocer bien cuáles son sus obligaciones y deberes en su cargo conforme a la Ley, Estatutos Sociales y los acuerdos entre socios.
Buenavista Abogados S.L.