El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado los nuevos modelos 130 y 131 commo consecuencia de la eliminación de la deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas contemplada en la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, que modifica la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y otras normas tributarias.
De este modo, el Real Decreto 1003/2014 de 5 de diciembre ha modificado el artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas eliminando la posibilidad de deducir la cuantía de la deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto del pago fraccionado que deben realizar trimestralmente los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas.
Por otro lado, se ha introducido una nueva deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuya cuantía haya sido igual o inferior a 12.000 euros.
Como consecuencia de estas modificaciones, se han aprobado los nuevos modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a actividades económicas en estimación directa (Modelo 130) y a actividades económicas es estimación objetiva (Modelo 131).
También se regula el número de justificante de los modelos 115, 130 y 131 y de los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando éstos se presenten telemáticamente, posibilidad que se da desde el pasado 1 de Enero de 2.015.
Los nuevos modelos 130 y 131 ya están disponibles en la página Web de la AgenciaTributaria con las modificaciones previstas en la nueva normativa.
Gabinete Buenavista.